Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://etesario.ufg.edu.sv/jspui/handle/11592/7108
Registro completo de metadatos
Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorCornejo, Ana Gloriaspa
dc.contributor.authorBolaños, José Alfredospa
dc.contributor.authorNavas, Irma Emperatrizspa
dc.date.accessioned2011-02-12spa
dc.date.accessioned2015-03-02T23:33:38Zspa
dc.date.available2011-02-12spa
dc.date.available2015-03-02T23:33:38Zspa
dc.date.issued2008-04-17spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11592/7108spa
dc.description.abstractLa presente monografía por razones prácticas, con el objeto de contribuir a uniformizar desde el punto de vista práctico y doctrinario los trámites o procedimientos que en materia de familia realizan los jueces de paz contribuyendo de esta manera a la estandarización de procedimientos a fin de evitar la dispersión de procedimientos y criterios que son realizados por los jueces de paz, conforme lo preceptuado por la ley procesal de familia. La monografía analiza si jurídicamente si existe dispersión de procedimientos que son competencia de los jueces, contenidos en las leyes afines a la materia de familia. Para el desarrollo de la presente monografía se ha tomado como referencia el artículo 206 de la ley procesal de familia, en lo referente a los trámites y diligencias de los jueces de paz competencia en materia de familia. La base de este artículo y lo referente a los trámites y diligencias de los jueces de paz competencia en materia de familia. La base de este artículo y lo referente a la materia de familia lo encontramos en nuestra constitución en el capítulo II donde manada al estado la creación de mecanismos para la protección de familia; mencionando el artículo 32 que la familia es la base de la sociedad y tendrá la protección del estado que dictara la legislación necesaria creando organismos y servicios apropiados para la integración, bienestar, desarrollo social, cultural y económico. Con la competencia otorgada a los juzgados de paz en base al artículo 206 ley procesal de familia, fue que las conciliación se toma como la solución de los conflictos familiares en los juzgados de paz y leyes secundarias en materia de familia se intenta hacer realidad soluciones concretas para el bienestar de la familia. En el capítulo quinto se plantea la exposición de los señores jueces en cuanto a los trámites que ellos realizan.spa
dc.formatapplication/pdfspa
dc.format.extent64 p.spa
dc.language.isospaspa
dc.rights© Universidad Francisco Gavidia, 2008spa
dc.subjectDerecho de familiaspa
dc.subjectCiencias jurídicasspa
dc.titleDiligencias o tramites en materia de familia competencia de los jueces de pazspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
dc.cutterC813dspa
dc.dewey346.015spa
dc.ciudadSan Salvadorspa
dc.paissvspa
dc.edicion1ª ed.spa
dc.titulo.obtenidoLicenciatura en Ciencias Jurídicasspa
Aparece en las colecciones: Trabajos de Investigación de Pregrado

Ficheros en este ítem:
Fichero Tamaño Formato  
346.015-C813d.pdf486.46 kBAdobe PDFVisualizar/Abrir


Los ítems de DSpace están protegidos por copyright, con todos los derechos reservados, a menos que se indique lo contrario.