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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.authorÁngel Vairo, Eugenia del Pilarspa
dc.contributor.authorChicas Orantes, Xiomara Alejandraspa
dc.contributor.authorErazo Ascencio, Dina Margaritaspa
dc.date.accessioned2011-02-12spa
dc.date.accessioned2015-03-02T23:32:02Zspa
dc.date.available2011-02-12spa
dc.date.available2015-03-02T23:32:02Zspa
dc.date.issued2007spa
dc.identifier.urihttp://hdl.handle.net/11592/7013spa
dc.description.abstractHistóricamente las primeras sociedades fueron las sociedades generales, y luego al pasar el tiempo se fueron dando otros tipos de sociedades en nuestro marco jurídico, al igual que el aparecimiento de Derecho Mercantil y así vino una evolución de nuestro registro por medio de vestigios que permitieron ya la inscripción de los tipos de sociedades que se fueron dando a través de la historia, ya que antes de la existen del registro dichas sociedades se inscribían en los juzgados de lo civil. Naciendo así ya en 1970 las sociedades extranjeras, pero con el nombre de sociedades anónimas extranjeras, que se regulaban por medio del código mercantil ya derogado, regulándose como sociedades anónimas sin mayores requisitos para su inscripción y nace así en 1999 la ley de inversiones que regula el establecimiento y operación de las sucursales extranjeras. Cuando nace el registro de comercio en nuestro país se inscriben estas con ciertas formalidades y requisitos, como lo establece ya el Art. 358 del código de comercio vigente, para poder tener existencia legal las sucursales extranjeras, las cuales se rigen por su ley nacional, dicha inscripción se lleva a cabo por medio de su representante legal cumpliendo requisitos ya dados por la ley. Una vez realizados estos requisitos; el registrador de comercio registrará a la sociedad extranjera fijándose su domicilio en el país o la sucursal que va operar en el territorio nacional, así como el poder con el que actuará el representante legal cumpliendo requisitos ya dados por la ley. Una vez realizados estos requisitos; el registrador de comercio registrará a la sociedad extranjera fijando su domicilio en el país o la sucursal que va operar en el territorio nacional, así como el poder con el que actuará el representante legal, según lo estipulado en el Art. 359 del código de comercio. Todo este proceso se da en el Centro Nacional de Registros o en la Oficina Nacional de Inversiones. En nuestro tercer capítulo hablamos de los tratados de libre comercio dando así a conocer que son acuerdos comerciales entre los países. Nuestro país ha negociado en México, Republica Dominicana, Panamá y el más importante el de Estados Unidos y Centroamérica conocido también como CAFTA; en dicho tratado se dan las inversiones de nuestro país, es el de mayor utilidad para nuestras inversiones con Estados Unidos y los países centroamericanos, el cual busca la creación de una zona libre comercio entre los países firmantes.spa
dc.formatapplication/pdfspa
dc.format.extent78 p.spa
dc.language.isospaspa
dc.rights© Universidad Francisco Gavidia, 2007spa
dc.subjectInversiones extranjerasspa
dc.titleLas sociedades extranjerasspa
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisspa
dc.accessRightsinfo:eu-repo/semantics/openAccessspa
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/acceptedVersionspa
dc.cutterA581sspa
dc.dewey346.066spa
dc.ciudadSan Salvadorspa
dc.paissvspa
dc.edicion1ª ed.spa
dc.titulo.obtenidoLicenciatura en Ciencias Jurídicasspa
Aparece en las colecciones: Trabajos de Investigación de Pregrado

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